Tuesday, October 13, 2009
Amarc Statement re: Argentine Law
COMUNICADO DE PRENSA 13 de Octubre de 2009
Comunicado de AMARC-ALC sobre la aprobación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en Argentina
La Asociación Mundial de Radios Comunitarias, América Latina y Caribe (AMARC ALC) celebra la aprobación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en Argentina y destaca disposiciones que garantizan la diversidad y el pluralismo en los servicios de comunicación audiovisual.
La aprobación de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, por una amplia mayoría de 44 a 24 votos en el Senado argentino, convierte a este país en una de las mejores referencias en materia de marcos regulatorios para limitar la concentración de medios y promover y garantizar la diversidad y pluralismo. La nueva ley reemplaza a la de la dictadura militar impuesta en el año 1980.
La ley tiene como finalidad regular los servicios de comunicación audiovisual (incluidos la radio y la TV abierta), y se presenta como una norma comentada que incorpora legislación comparada y las recomendaciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
AMARC ALC destaca que los fundamentos y objetivos principales de la nueva norma sean la promoción de la diversidad y el pluralismo, así como la desconcentración y fomento de la competencia, tal como recomiendan los organismos internacionales de defensa y promoción de la libertad de expresión.
Uno de los aspectos sobresalientes es el establecimiento de diversas y efectivas medidas para limitar e impedir la concentración indebida de medios. Entre ellas, los topes a la cantidad de licencias que puede tener una misma persona o empresa (a nivel nacional y en una misma área de cobertura) y los límites a la propiedad cruzada de medios, en atención con las mejores prácticas internacionales.
Con el objetivo de promover la producción de una diversidad de contenidos nacionales y locales, la nueva legislación argentina recoge extendidos antecedentes de países europeos y también americanos al incluir exigencias mínimas de producción nacional, local y propia, así como condiciones precisas para la formación de cadenas de emisoras, para limitar la centralización y uniformización de la programación en unos pocos grupos empresariales de la ciudad capital hacia el resto del país.
Otro aspecto a destacar es el reconocimiento expreso de tres sectores: estatal, comercial y sin fines de lucro, garantizando la participación de las entidades privadas sin fines de lucro con una reserva de 33% del espectro radioeléctrico. No establece porcentajes de reserva para los otros dos sectores pero se incluyen procedimientos simplificados para otorgar licencias para los pueblos originarios que se incluyen como personas de derecho público.
Dentro del sector sin fines de lucro, la ley reconoce expresamente a la radio y la televisión comunitaria adoptando la definición propuesta por AMARC y otras organizaciones en los "Principios para un Marco Regulatorio Democrático sobre Radio y Televisión Comunitaria", como "actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales. En ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida".
AMARC ALC destaca que no se impongan límites previos y arbitrarios a los medios comunitarios, y se les permita el acceso a una diversidad de fuentes de financiamiento, incluida la publicidad comercial y recursos estatales. Como medios independientes que son, se apoya que se limite a un máximo del 30% de su presupuesto el financiamiento que estos medios pueden recibir de fondos públicos pues evita su captura y condicionamiento por parte de los gobiernos.
Asimismo, se considera adecuado que los mecanismos de asignación de frecuencias contemplen y prioricen entre sus criterios la función social, el apoyo a sectores vulnerables y a proyectos de interés social a través de la elaboración de pliegos de bases y condiciones específicos así como la realización de concursos diferenciados para el otorgamiento de licencias del sector sin fines de lucro.
Tan importante como el contenido de la Ley, a nuestro juicio, es el proceso de elaboración y debate de la misma. Es necesario mencionar que el texto toma sus aspectos fundamentales de una iniciativa ciudadana, anterior al actual gobierno, denominada "21 Puntos Básicos por el Derecho a la Comunicación", elaborado por la Coalición por una Radiodifusión Democrática, una alianza de organizaciones e instituciones sociales, sindicales, académicas y profesionales de Argentina.
También, que el proyecto de ley fue debatido en numerosos foros públicos, que hubo un intenso y extenso debate en los medios de comunicación y otros espacios públicos durante meses, y que se presentaron centenares de propuestas de modificación al anteproyecto puesto en discusión en marzo de 2009, muchas de las cuales fueron incluidas en el proyecto presentado en el Congreso. Posteriormente, durante el debate en la Cámara de Diputados se realizaron cambios significativos y positivos, entre otros, a la conformación de la Autoridad de Aplicación.
AMARC Argentina y el Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación de AMARC ALC participaron activamente en este proceso y se congratulan que se hayan tomado en cuenta varias de las propuestas realizadas.
AMARC ALC hace un llamado a todos los gobiernos de la región de América Latina y Caribe a que tomen como referencia a esta nueva ley recién aprobada en Argentina, que consideramos un muy buen ejemplo en su materia, ya que contribuye a la democratización de nuestras sociedades.
ASOCIACIÓN MUNDIAL DE RADIOS COMUNITARIAS - AMÉRICA LATINA Y CARIBE AMARC ALC María Pía Matta. Presidenta AMARC ALC; Ernesto Lamas. Coordinador Regional AMARC ALC. Gustavo Gómez. Director Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación AMARC ALC.
Subscribe to:
Post Comments (Atom)
No comments:
Post a Comment